sábado, 2 de julio de 2011

ANALISIS: LEY CONCURSAL Y SUS CONSECUENCIAS


Articulo hecho por Ariel Reck/// Síguelo en  @arielreck

La postura de Lendorio, pidiendo la suspensión de la liga y el descenso administrativo del Zaragoza no es en absoluto objetiva o desinteresada, pero no por ello debe dejar de analizarse en cuanto a su argumento de fondo.
           El club que se acoge al concurso voluntario de acreedores se coloca en una situación de ventaja deportiva respecto de sus competidores1. http://www.lavozdegalicia.es/deportes/2011/06/29/0003_201106G29P43993.htm
En el caso concreto, Zaragoza ficho a Lafita, no pagó su pase y utilizó sus servicios, mientras que el club que lo transfirió, El Depor, se quedó sin jugador y sin dinero para sustituirlo.

ELCHE Y BETIS

          Algo similar acaba de suceder con el Elche y el Betis. El equipo recién ascendido adquirió al jugador a sólo meses de concursarse y el Elche considera que existió premeditación en la maniobra y estudia denunciar a la directiva anterior del Betis2.http://www.marca.com/2011/06/29/futbol/equipos/elche/1309362385.html


¿COMO ACTUA LA FIFA?

El problema de la insolvencia y sus efectos en la competición deportiva no es exclusivo de España y tiene distinta solución en cada ordenamiento.Ante la FIFA sucede algo similar que en España. 
         Cuando un club no abona una suma por la que ha sido condenado por la propia FIFA y/o el TAS/CAS se inicia un procedimiento disciplinario que culmina en la quita de puntos y –de persistir el impago- en descenso y luego en desafiliación de la entidad morosa. Pero si el club deudor denuncia que se encuentra en concurso preventivo, entonces FIFA suspende la ejecución de cualquier sanción deportiva. 
          Un ejemplo cercano y reciente involucra nuevamente al Zaragoza. El famoso caso Matuzalem. El club fichó a Matuzalem, quién se acogió a la posibilidad de rescindir sin causa fuera del período protegido que prevé el art 17 del Reglamento FIFA. El jugador fue condenado a pagar al club ucraniano Shaktar 13 millones de Euros, siendo responsable solidario el Zaragoza. Ante el impago se inició procedimiento disciplinario y FIFA dispuso la quita de 6 puntos. Dicha sanción fue apelada al TAS/CAS con el único fin de dilatar el proceso para que una decisión final sólo sea dictada luego de la presentación en concurso.

          Como contrapartida, FIFA paraliza (de hecho, no con base reglamentaria) aquellos reclamos en donde el club en concurso es acreedor (pagos por mecanismos solidarios, créditos contra terceros clubes o jugadores, etc). Por esta situación muchos clubes de Argentina y de otros países de Sudamerica que suelen contar con estos créditos, no denuncian el concurso preventivo ante FIFA y prefieren pagar eventuales deudas ya que es más lo que pierden que lo que ganan si suspenden los procesos en trámite ante el máximo órgano rector del fútbol.

¿Y LA UEFA?

        La posición de UEFA parece ser distinta. Desde hace algunos años el sistema de licencias que ha instaurado impide la participación en competiciones europeas a aquellos equipos que tengan deudas con jugadores o con otros clubes. A partir de esta temporada eta postura se ha acentuado, exigiendo en ente Europeo un equilibrio financiero con déficits no mayores a € 5 millones (la baja del déficit es paulatina y en la primer temporada se admiten hasta € 45 millones). Es el llamado fair play financiero que se busca extender a las ligas y competiciones nacionales.

          La primer víctima de estas reglas UEFA ha sido el Mallorca, quién aún lucha en los juzgados nacionales contra dicha regla. Debe destacarse que los servicios jurídicos del club prefirieron no cuestionar la norma ante el TAS/CAS aún a sabiendas que por una cuestión de plazos no podrían participar de la UCL, previendo quizás que la regla no sería nulificada por el Tribunal Arbitral que la juzgaría como proporcionada y adecuada.

MAS ALLÁ DEL CHARCO (ARGENTINA)

         En Argentina existen no sólo el concurso preventivo sino también un régimen especial de falencia para las entidades deportivas (ley 25.284). Algo así como lo que propone el PP en España actualmente3. ENLACE NOTICIA El régimen permite la continuación de la actividad sin quita de puntos ni sanción alguna. Eso sí, dispone el inmediato desplazamiento de las autoridades y el nombramiento de un órgano administrador nombrado y controlado judicialmente. Cabe destacar que los clubes en Argentina son todos por ley asociaciones civiles sin fines de lucro y la continuidad aún en quiebra tiene en consideración el rol social que cumplen. En igual camino la propuesta del PP pretende terminar con el régimen de las SADs.

ISLAS BRITÁNICAS
            La contracara de los régimenes laxos es sin dudas el caso británico. Los países del Reino Unido contemplan en sus ligas (de fútbol y rugby también) el descuento cuasi-automático de puntos cuando un club se presenta en concurso o cae en quiebra. La quita va de 9 a 20 puntos dependiendo de la liga de que se trate y de la situación del club (concurso o quiebra). Decimos que es cuasi automática porque si bien reglamentariamente es discrecional para la liga, sólo no se aplica en particulares casos (p.ej como parte de una ingeniería legal para la adquisición hostil de un club siempre que se garanticen íntegramente los pagos de las deudas en fecha y forma).
El argumento para esta quita es justamente el que señala Lendoiro, la desigualdad en la competición entre quién debe estar al día con sus pagos y quién se encuentra al amparo del “paraguas” concursal.

           Estas normas se complementan en el caso del fútbol y la con la llamada football creditors rule, que prevé que los acreedores “del fútbol” (clubes, dts y jugadores) cobrarán preferencialmente la totalidad de sus créditos con el producido del club que se genere y se pague a través de la liga (prácticamente la totalidad de los ingresos del club).
La regla ha sido cuestionada por el fisco inglés y seguramente será derogada próximamente por violatoria del principio esencial de la pars conditio creditorum (igualdad de los acreedores ante el concurso).

     Amén de ello cabe destacar un reciente fallo de la justicia inglesa en el caso de Portsmouth4. ENLACE NOTICIAlean Allí señaló el juez que amén de la legalidad o ilegalidad de la regla, lo cierto era que en el caso la realidad imponía cumplir con las normas de la liga. Si no, el descenso del club a categorías no profesionales supondría la pérdida de todo ingreso y/o posibilidad de generar recursos al competir en una liga no profesional y perder la ficha de todos los jugadores. Entonces entendía el juez que se daría una igualdad de acreedores pero sin crédito a distribuir, lo que era peor que una desigualdad pero cobrando algo.

           El otro proyecto español de reforma a la ley concursal, el que prevé que las normas deportivas no puedan ser alcanzadas por el concurso ENLACE NOTICIA podría ser acusado de los mismos efectos indirectos que la football creditors rule. Si para no descender los clubes se vieran obligados a pagar sus deudas “del fútbol” buscarían la manera de cancelar dichos créditos en detrimento de aquellos sometidos al régimen concursal normal.

La quita de puntos automática o semi-automática podría ser una solución más justa ya que parece balancear mejor la igualdad de los acreedores (principio básico en materia falencial) con el respeto a la competición deportiva.
En cualquier caso es necesario señalar que ninguna solución será viable sin voluntad política (en términos amplios del vocablo) Si la liga o el gobierno o quien sea no aplican con rigor y sin excepciones injustificadas las reglas, ningún equipo se verá atemorizado o disuadido por ellas. No sólo hay que aplicarle el rigor a los débiles (caso de la 2da B Española donde sí hay descensos por impagos6) ENLACE NOTICIA Cabe recordar en este sentido el descenso luego revocado de Sevilla y Celta, si se hubiese mantenido entonces, quizás otra sería hoy la historia.















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